Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Artículo 89 Bis
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículo 89 Bis.
La Comisión podrá abstenerse de sancionar a las personas y entidades financieras a que se refiere la presente Ley, siempre y cuando se justifique la causa de tal abstención de acuerdo con los lineamientos que para tales efectos emita la Junta de Gobierno de la propia Comisión, y se refieran a hechos, actos u omisiones que no revistan gravedad, no exista reincidencia, no se cuente con elementos que permitan demostrar que se afecten los intereses de terceros o del propio sistema financiero y no constituyan delito.
Se considerarán infracciones graves la violación a lo previsto por los artículos 23; 38; 45-T; 51-A; 52; cuando se trate de omisiones o alteraciones de registros contables; 53, antepenúltimo párrafo; 87-A, 95, fracciones I, por lo que hace a la falta de presentación a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, del documento de políticas de identificación y conocimiento del usuario y II, primer párrafo, inciso a. por operaciones no reportadas, tercer párrafo de la fracción II, incisos e. y f., 95 Bis, fracciones I, por lo que hace a la falta de presentación a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, del documento de políticas de identificación y conocimiento del cliente o usuario y II, primer párrafo, inciso a. por operaciones no reportadas, y tercer párrafo, incisos e. y f., de esta Ley.
Asimismo, se considerarán graves las conductas señaladas por esta Ley en su artículo 89, fracciones XI, en relación con los incumplimientos a las fracciones I, incisos l) y n); II, incisos i) y l); III, incisos m) y o); y IV, incisos l) y n) del artículo 87-D de esta Ley; y XVIII, en relación con los incumplimientos a las fracciones I, inciso j); II, inciso g); III, inciso k); IV, inciso j); y V inciso a), del artículo 87-D de esta Ley; cuando se produzca un daño, perjuicio o quebranto a la sociedad, o bien, cuando se trate de omisiones o alteraciones de registros contables.
De igual forma se considerarán como graves las conductas señaladas en las fracciones XXII y XXIV del artículo 89 de esta Ley.
En todo caso, se considerará conducta grave cuando se proporcione a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores información falsa o que dolosamente induzca al error, por ocultamiento u omisión.
Artículo 89 Bis Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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